Dirección de Obras

La Dirección de Obras Municipales es una unidad operativa en materias relativas a Permisos de Edificación, a tareas de inspección sobre obras en ejecución o en uso y ejecución de proyectos de inversión regional del Municipio. Es también una unidad resolutiva y fiscalizadora, en las materias que la Ley General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones entreguen exclusivamente a su competencia y decisión. Tendrá las siguientes funciones :

  • a. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Regulador Comunal y de las Ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas :
  • 1. Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales.
  • 2. Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción, en general, que se efectúen en las áreas urbanas y rurales. Ellas incluyen tanto las obras nuevas como las ampliaciones, transformaciones y otras que determinen las Leyes y Reglamentos.
  • 3. Otorgar los Permisos de Edificación de las obras señaladas en el número anterior.
  • 4. Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción.
  • 5. Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso.
  • b. Realizar tareas de inspección sobre las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan.
  • c. Aplicar normas legales y técnicas para prevenir el deterioro ambiental relacionadas con obras de construcción y Urbanización..
  • d. Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la Comuna.
  • e. Proponer y ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural..
  • f. En general, aplicar las normas generales sobre construcción y urbanización en la Comuna.
  • g. Archivar, custodiar, actualizar e informar sobre planos de edificación, venta de pisos, regulador, seccionales, subdivisiones, loteos, fusiones, modificaciones de deslindes y normativa en general.
  • h. Calificar las garantías de urbanización por el monto total de las obras para el efecto de autorizar ventas de adjudicaciones de sitios, antes de estar ejecutada y recibida la urbanización, en conformidad a la Ley, y velar por su exigencia y oportuno aviso para hacerlas efectivas, en su caso.
  • i. Colaborar con las demás Unidades en la elaboración, ejecución y control de programas sociales relacionados con las materias de su competencia
  • j. Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros.
Director de Obras
Boris Golppi Rojas