Secretaría Municipal

La Secretaría Municipal es una unidad administrativa, a cargo del Secretario Municipal, el cual tendrá, como funciones genéricas, dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo, y desempeñarse como Ministro de Fé, con las siguientes funciones específicas:

  • a. Dirigir las actividades de Secretaría Administrativa del Alcalde y del Concejo preparando y transcribiendo las resoluciones del Alcalde, los Acuerdos del Concejo y de sus Comités.
  • b. Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575.
  • c. Desempeñarse como Ministro de Fé en todas las actuaciones municipales, a los efectos establecidos en el inciso 2° del art. 177 del Código del Trabajo, y en todas aquellas que las leyes le encomiende.
  • d. Cumplir las actuaciones que indica la Ley, Decretos u Ordenanzas sobre Participación ciudadana y Concejo Económico y Social.
  • e. Supervisar y dirigir el funcionamiento de las Unidades de su dependencia.
  • f. Velar por el cumplimiento de las Resoluciones del Alcalde y de los Acuerdos del Concejo.
  • g. Efectuar la notificación de los Decretos y Resoluciones Alcaldicias y de los Acuerdos del Concejo, a los interesados o afectados y/o velar por su publicación, según corresponda.
  • h. Supervisar los plazos en la tramitación y respuesta de la documentación externa del Municipio.
  • i. Elaborar y custodiar las Actas del Concejo y de las Comisiones del Concejo.
  • j. Llevar los Registros Públicos de las Organizaciones Comunitarias a que se refiere la Ley No. 19.418 Sobre Juntas de vecinos y Organizaciones Comunitarias, y cumplir las restantes funciones que ese cuerpo legal le encomiende, vinculados a dicha materia.
  • k. Llevar y conservar el Archivo central de la documentación oficial del Municipio, de acuerdo a las técnicas de conservación y clasificación existentes.
  • l. Revisar y coordinar toda documentación dirigida hacia el exterior del Municipio.
  • m. Llevar el registro de las entidades receptoras de fondos públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 19.862.
Secretario Municipal 
Rolando Cornejo Adasme