La Secretaría Comunal de Planificación, llamada también SECPLA, en el presente Reglamento, desempeñará funciones de asesoría técnica del Alcalde y del Concejo en materias de estudio y evaluación, propias de la competencia de ambos órganos municipales. Sin perjuicio de la enumeración que hace la Ley N° 18.695, tendrá las siguientes funciones:
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a. Servir de Secretaría Técnica permanente del Alcalde y del Concejo, en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo en la formulación de propuestas, preparación y coordinación de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la Comuna.
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b. Asesorar al Alcalde en la elaboración del Plan Comunal de Desarrollo y del Presupuesto Municipal.
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c. Evaluar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Presupuesto Municipal e informar sobre estas materias al Concejo, a lo menos semestralmente.
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d. Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la Comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales.
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e. Asesorar al Alcalde en el fomento de las vinculaciones de carácter interno con los servicios públicos y con el sector privado de la Comuna, en materias de su competencia.
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f. Recopilar y mantener la información municipal, comunal y regional atingente a sus funciones, a fin de contar con datos únicos respecto a estas materias.
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g. Elaborar las bases generales , especiales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, conforme a los criterios, plazos, condiciones e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo.
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h. Participar en la evaluación de la totalidad de las propuestas a que llame el Municipio, en conjunto con la Unidad respectiva y con la Comisión Técnica que en cada caso se determine.
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i. Compatibilizar técnicamente los planes y programas comunales con el Plan Regional de Desarrollo.
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j. Cumplir con las funciones que se le encomiendan en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones;
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k. Asesorar y apoyar, según el Alcalde lo disponga, a las demás Direcciones en aquellas materias que sean de su competencia.
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l. Cumplir las demás funciones, que la Ley, el presente Reglamento, el Alcalde o el Concejo le encomienden.
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m. Elaborar la política de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en conjunto con el Departamento de la Mujer, la que deberá estar contenida en el Plan de Desarrollo Comunal.
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n. Evaluar los planes, programas y proyectos municipales considerando la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, como criterio de evaluación.
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o. Proporcionar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior la información que aquélla solicite a la Municipalidad de conformidad a la Ley
| Julio Galmez Gomez |
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